Art. 6
Funcionamiento
En vigor desde 3 ago 2022
Artículo 6
Funcionamiento
1. Los grupos actuarán a petición de la DG AGRI, de conformidad con las normas horizontales.
2. Las reuniones de los grupos se celebrarán, en principio, de forma virtual o en los locales de la Comisión, en función de las circunstancias.
3. La DG AGRI prestará los servicios de secretaría. Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones de los grupos y de sus subgrupos.
4. Previo acuerdo con la DG AGRI, cada grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.
5. Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes, recomendaciones o informes emitidos por cada grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia.
6. En la medida de lo posible, los grupos aprobarán sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a adjuntar a los dictámenes, recomendaciones o informes un documento en el que figuren los motivos de su posición.
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