Art. 4 · Proceso de selección

Art. 4

Proceso de selección

En vigor desde 3 ago 2022
Artículo 4 Proceso de selección 1.   La selección de las organizaciones miembros se efectuará a través de una convocatoria pública de candidaturas que se publicará en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «Registro de grupos de expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos la experiencia requerida y los intereses representados en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo para la presentación de candidaturas será de cuatro semanas. 2.   Para poder ser designadas como miembros, las organizaciones de partes interesadas deberán estar inscritas en el Registro de transparencia. 3.   Las organizaciones de partes interesadas serán designadas por el Director General de la DG AGRI entre los solicitantes con competencia y un elevado nivel de experiencia en los ámbitos contemplados en el artículo 1, con capacidad para asesorar de conformidad con el artículo 2, y que hayan respondido a la convocatoria pública de candidaturas. 4.   Las organizaciones de partes interesadas serán nombradas para un mandato de cinco años. Su mandato podrá ser renovado.
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