Art. 3 · Composición

Art. 3

Composición

En vigor desde 3 ago 2022
Artículo 3 Composición 1.   Los grupos estarán compuestos por organizaciones de partes interesadas, distintas de las entidades públicas, que operen a escala de la Unión en los ámbitos mencionados en el artículo 1. 2.   Las organizaciones miembros designarán a su representante para asistir a las reuniones de los grupos en función de los puntos del orden del día. Si lo indica el presidente, las organizaciones podrán estar representadas por más de un representante. Cada organización dispondrá de un derecho de voto, independientemente del número de representantes. 3.   Las organizaciones miembros serán responsables de garantizar que sus representantes aportan un alto nivel de conocimientos especializados. 4.   Las organizaciones miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo de expertos y que, en opinión de la DG AGRI, no cumplan las condiciones del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o que dimitan, dejarán de ser invitadas a participar en las reuniones del grupo y podrán ser sustituidas para el resto de su mandato.
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