Art. 1
Objeto
En vigor desde 3 ago 2022
Artículo 1
Objeto
Se crean los siguientes grupos de expertos, denominados Grupos de diálogo civil (en lo sucesivo, «grupos»):
1)
Grupo de diálogo civil sobre los planes estratégicos de la PAC y las cuestiones horizontales;
2)
Grupo de diálogo civil sobre mercados agrícolas;
3)
Grupo de diálogo civil sobre producción animal;
4)
Grupo de diálogo civil sobre aspectos internacionales de la agricultura;
5)
Grupo de diálogo civil sobre agricultura ecológica;
6)
Grupo de diálogo civil sobre calidad y promoción;
7)
Grupo de diálogo civil sobre medio ambiente y cambio climático.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2022:1368:oj#art-1