Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 jul 2022
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2016/610 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   A fin de contribuir al objetivo de unas Fuerzas Armadas de la República Centroafricana modernizadas, eficaces y democráticamente responsables, la EUTM RCA proporcionará: a) asesoramiento estratégico al Ministerio de Defensa de la República Centroafricana y al Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la República Centroafricana para respaldar la creación de unas fuerzas de seguridad capaces, sometidas a un control democrático, que respeten los derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y las normas internacionales sobre cuestiones de género, protección de la población civil, la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad y la agenda sobre los niños y los conflictos armados, así como asesoramiento a los centros de formación para oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas de la República Centroafricana con el fin de crear un sistema de formación para la capacitación de altos mandos; b) formación a las Fuerzas Armadas de la República Centroafricana en ámbitos no operativos, incluidos los derechos humanos, el Derecho internacional humanitario, las cuestiones de género, la protección de la población civil, la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad y la agenda sobre los niños y los conflictos armados; c) formación a las Fuerzas Armadas de la República Centroafricana en caso de que el Comité Político y de Seguridad decida que se cumplen las condiciones; d) apoyo a los esfuerzos de comunicación estratégica para fomentar los valores de la Unión, promover la acción de la Unión y exponer las violaciones y abusos de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las fuerzas extranjeras en la República Centroafricana.». 2) En el artículo 10 se añade el apartado siguiente: «5.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUTM RCA para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2022 y el 20 de septiembre de 2023 ascenderá a 7 813 000EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (*1) será del 15 % para los compromisos y del 0 % para los pagos. (*1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).»." 3) En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La EUTM RCA terminará el 20 de septiembre de 2023.».
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