Art. 1
En vigor desde 26 jul 2022
Artículo 1
La consulta a que se refiere el artículo 63, apartado 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento de consulta establecido en el anexo de la presente Decisión.
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