Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 jul 2022
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2022/339 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   La duración de la medida de asistencia será de setenta meses a partir de la adopción de la presente Decisión.». 2) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 170 000 000 EUR.». 3) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 170 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo de 2022 y en los presupuestos de los años posteriores correspondientes a la medida de asistencia.». 4) En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2022 y hasta una fecha que determinará el Consejo. El gasto subvencionable máximo efectuado antes del 11 de marzo de 2022 será de 50 000 000 EUR. El importe de 10 000 000 EUR será subvencionable a partir del 21 de julio de 2022.».
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