Art. 1
En vigor desde 18 jul 2022
Artículo 1
En el artículo 12, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Los actos del Consejo relativos a asuntos urgentes podrán adoptarse mediante votación por escrito cuando el Consejo decida por unanimidad aplicar ese procedimiento o cuando el Coreper decida aplicar ese procedimiento de conformidad con la modalidad de votación aplicable para la adopción de los actos del Consejo de que se trate. El Presidente podrá, asimismo, en circunstancias especiales, proponer que se aplique dicho procedimiento; en ese caso, podrá realizarse votación por escrito cuando todos los miembros del Consejo acepten el procedimiento.».
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