Art. 1 · Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

Art. 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

En vigor desde 18 jul 2022
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración 1.   Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de la República de Níger (en lo sucesivo, «beneficiario»), que será financiada con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   El objetivo de la medida de asistencia es reforzar las capacidades y la resiliencia de las Fuerzas Armadas nigerinas para defender la integridad territorial y la soberanía de Níger y proteger mejor a la población civil, en particular contra la creciente amenaza terrorista. 3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los dos componentes siguientes: a) la creación de un Centro de formación de técnicos de las Fuerzas Armadas «Centre de Formation des Techniciens des Armées (CFTA)» para centralizar, reforzar y estructurar mejor las capacidades de la Fuerzas Armadas nigerinas en el ámbito del apoyo logístico, y b) la construcción de una base operativa avanzada «base opérationelle avancée (BOA)» para reducir la vulnerabilidad de las Fuerzas Armadas nigerinas en la región de Tillabéri. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del contrato entre el administrador de las medidas de asistencia, actuando en calidad de ordenador, y la entidad mencionada en el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.
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