Art. 6 · Firma, publicación de la información y otras disposiciones de ejecución

Art. 6

Firma, publicación de la información y otras disposiciones de ejecución

En vigor desde 15 jul 2022
Artículo 6 Firma, publicación de la información y otras disposiciones de ejecución 1.   Las entidades nacionales constituyentes firmarán el acuerdo de asociación de VSE en un plazo de seis semanas tras la aceptación de la propuesta por la Comisión. De no firmarse dicho acuerdo, se iniciará el procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/696. 2.   El acuerdo de asociación de VSE se enviará a la Comisión por correo postal certificado o por cualquier otro medio que acredite la fecha efectiva de entrega y la validez del documento, por ejemplo, mediante firma electrónica. 3.   La Comisión publicará en su sitio web la lista de los Estados miembros participantes. 4.   La asociación de VSE establecerá un contacto directo con la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA) en relación con las actividades del punto de recepción de VSE, a fin de acordar las disposiciones de ejecución necesarias establecidas en el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/696.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2022:1245:oj#art-6