Art. 5 · Fases del procedimiento para la presentación de una propuesta con arreglo al artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/696

Art. 5

Fases del procedimiento para la presentación de una propuesta con arreglo al artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/696

En vigor desde 15 jul 2022
Artículo 5 Fases del procedimiento para la presentación de una propuesta con arreglo al artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/696 En caso de que no se presente ninguna propuesta conjunta de conformidad con el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696, o si la Comisión considera que una propuesta conjunta así presentada no cumple los criterios enumerados en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696, se abrirá una segunda fase. Esta fase constará de las siguientes etapas: 1) un mínimo de cinco Estados miembros candidatos elaborarán una o varias propuestas y las presentarán a la Comisión. Cada Estado miembro podrá formar parte de una sola propuesta. Las propuestas deben cumplir los criterios que figuran en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696, tal como se establece en el artículo 7 de la presente Decisión; 2) la Comisión evaluará las propuestas. La Comisión podrá comunicarse con los Estados miembros candidatos enviando preguntas y observaciones sobre la propuesta a los puntos de contacto de los Estados miembros a que se refiere el artículo 7. Los Estados miembros candidatos responderán en un plazo de cuatro semanas y, si procede, actualizarán la propuesta. Las respuestas serán enviadas por el Estado miembro designado para servir de punto de contacto en los intercambios con la Comisión con arreglo al artículo 7, apartado 1; 3) en caso de que se presente una única propuesta, la Comisión evaluará si se cumplen los criterios enumerados en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696, tal como se establece en la presente Decisión; 4) en caso de que se presenten varias propuestas, la Comisión seleccionará la oferta que garantice el mejor rendimiento, teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios de selección. La selección se llevará a cabo sobre la base de los criterios que figuran en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696, tal como se establece en la presente Decisión. La Comisión tendrá en cuenta los siguientes elementos cualitativos: a) la mejor estructura funcional y técnica; b) el principio de evitar duplicaciones innecesarias; c) la demostración del rendimiento del sistema de VSE propuesto; 5) las propuestas a que se hace referencia en el apartado 1 se presentarán en un plazo de dos meses a partir de la decisión adoptada por la Comisión de conformidad con el artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/696, de rechazar una propuesta conjunta o en un plazo de dos meses a partir del final del plazo establecido en el artículo 4, apartado 4, en caso de que no se haya presentado ninguna propuesta conjunta de conformidad con el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696.
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