Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 2 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «sustrato de cultivo»: un producto distinto del suelo presente in situ, cuya función es que las plantas, incluidas las algas, o los hongos puedan crecer en él; 2) «enmienda del suelo»: un producto, en particular una cubierta del suelo, cuya función es mantener, mejorar o proteger las propiedades físicas o químicas, la estructura o la actividad biológica del suelo al que se añade; 3) «cubierta del suelo»: el tipo de enmienda del suelo utilizado como capa protectora que se coloca alrededor de las plantas sobre la tierra vegetal, cuyas funciones específicas son evitar la pérdida de humedad, luchar contra la aparición de malas hierbas, contribuir a moderar la temperatura del suelo y reducir la erosión del suelo.
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