Art. 2
En vigor desde 12 jul 2022
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará, en nombre de la Unión, a la persona o personas facultadas para notificar al Gobierno de la República Federativa de Brasil que la Unión ha ultimado sus procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo, de conformidad con el artículo XII, apartado 2, del Acuerdo.
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