Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 jul 2022
Artículo 1 1.   Se destinará con carácter excepcional un importe máximo de 600 000 000 EUR, procedente de fondos liberados de proyectos con cargo al 10.o y al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo, a acciones para atajar la crisis de seguridad alimentaria y la perturbación económica en los países ACP a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. 2.   Los fondos a que se refiere el apartado 1, con los que se deben financiar medidas destinadas a prestar apoyo, se desglosarán como sigue: — 350 000 000 EUR como máximo para la producción de alimentos y la resiliencia de los sistemas alimentarios, — 150 000 000 EUR como máximo para la ayuda humanitaria, y — 100 000 000 EUR como máximo para el apoyo macroeconómico. 3.   Del importe total mencionado en el apartado 1, un máximo de 488 000 000 EUR procederán del 10.o FED y un máximo de 112 000 000 EUR procederán del 11.o FED. De estos fondos, se destinará un máximo de 18 000 000 EUR a financiar los gastos de apoyo sufragados por la Comisión. 4.   Los fondos se utilizarán para compromisos financieros de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al 11.o FED, con arreglo a lo establecido en los Reglamentos (UE) 2015/322 y (UE) 2018/1877.
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