Art. 4
En vigor desde 12 jul 2022
Artículo 4
1. Con los requisitos a los que se refiere el apartado 2, la Comisión pondrá en disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión en un solo tramo, en forma de préstamo. La Comisión decidirá el calendario para el desembolso del tramo. El tramo podrá desembolsarse en una o varias partes.
2. La decisión de la Comisión sobre el desembolso del tramo estará supeditada a su evaluación de los requisitos siguientes:
a)
el respeto de la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1;
b)
la entrada en vigor del memorando de entendimiento, que dispondrá el establecimiento de un sistema de información aplicable durante todo el período del préstamo.
3. Si no se cumplen los requisitos del apartado 2, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, o adoptará las medidas adecuadas con arreglo al acuerdo de préstamo. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de la suspensión o la cancelación.
4. La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará, en principio, al Banco Nacional de Ucrania. Supeditado a lo dispuesto en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación presupuestaria, los fondos de la Unión podrán abonarse al Ministerio de Hacienda de Ucrania como beneficiario final.
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