Art. 2
En vigor desde 12 jul 2022
Artículo 2
1. Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que Ucrania respete unos mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos.
2. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior harán un seguimiento del cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el ciclo de vida de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en particular antes de efectuar los desembolsos, teniendo también en cuenta las circunstancias en Ucrania y las consecuencias de la aplicación allí de la ley marcial.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (9).
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