Art. 2

Art. 2

En vigor desde 27 jun 2022
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a notificar al Gobierno de los Estados Unidos de América que la Unión ha concluido sus procedimientos internos necesarios para la prórroga del Acuerdo de conformidad con su artículo 20, apartado 5.
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