Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 jun 2022
Artículo 1 La familia de biocidas identificada por el número de referencia FR-0018427-0000 en el Registro de Biocidas no cumple plenamente las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La familia de biocidas identificada por el número de referencia FR-0018427-0000 en el Registro de Biocidas solo puede autorizarse en Estados miembros que consideren que, si no se autorizara, se producirían unos efectos negativos desproporcionados para la sociedad en comparación con el riesgo para la salud humana o animal o el medio ambiente que se deriva de la utilización del biocida con arreglo a las condiciones establecidas en la autorización. El uso del biocida estará sujeto a las medidas adecuadas de mitigación de riesgos, de conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que se adoptarán en cada Estado miembro en función de las circunstancias particulares y de las pruebas disponibles de la existencia de incidentes de intoxicación secundaria en el Estado miembro en cuestión.
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