Art. 1
En vigor desde 22 jun 2022
Artículo 1
A efectos del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Israel aplicable a las entidades de contrapartida central, establecido en la Ley de Valores 5728-1968 y en la Ley de Sistemas de Pagos 5768-2008 y completado por las directivas de las Autoridad de Valores de Israel a las entidades de contrapartida central en dicho país, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.
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