Art. 1
En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en sus sesiones de junio de 2022 será apoyar el proyecto de modificaciones del reglamento interno del Comité del Sistema Armonizado de conformidad con lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
2. Los representantes de la Unión en el Consejo de la OMA podrán acordar adaptaciones menores lingüísticas o de redacción en el proyecto de modificaciones a que se refiere el apartado 1 en función de la evolución del próximo Consejo de la OMA, en consulta con los Estados miembros, o durante las reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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