Art. 1
En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 1
Se autoriza a Finlandia, a condición de que se respete el nivel mínimo de imposición a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE, establecido para la utilización con fines profesionales en el cuadro C del anexo I de dicha Directiva, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada para cualquiera de las siguientes aplicaciones:
a)
bombas de calor y calderas eléctricas que generan calor para la red de calefacción urbana;
b)
bombas de calor con una potencia térmica nominal de 0,5 MW como mínimo no conectadas a la red de calefacción urbana;
c)
bombas de recirculación de agua de centrales de calefacción geotérmicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2022:1004:oj#art-1