Art. 4
En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 4
1. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
2. Será aplicable entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026.
3. En caso de que Polonia considere necesaria la prolongación de la medida especial contemplada en los artículos 1 y 2, presentará a la Comisión una solicitud de prórroga, a la que adjuntará un informe en el que se evaluará el grado de efectividad de las disposiciones nacionales a que se refiere el artículo 3 en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación de dicho impuesto. El informe incluirá también una evaluación de las repercusiones de esas medidas en los sujetos pasivos y, en particular, si esas medidas aumentan para estos los costes y cargas administrativas.
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