Art. 1
En vigor desde 16 jun 2022
Artículo 1
Con vistas a la decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Unión:
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presentará las propuestas de enmienda a los apéndices I y II de la CITES que figuran en el anexo I de la presente Decisión;
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presentará conjuntamente las propuestas de enmienda al apéndice II de la CITES que figuran en el anexo II de la presente Decisión.
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