Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 jun 2022
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Embajadores ACP-UE, de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, será la de modificar la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE con el fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de junio de 2023, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo, o hasta su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, lo que quiera que se produzca antes. 2.   Las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE se aplicarán de acuerdo con la finalidad y el objetivo de su artículo 95, apartado 4.
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