Art. 5
Seguimiento, control y evaluación
En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 5
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante supervisará el respeto por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicha supervisión se empleará para permitir tomar conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades del Grupo Operativo Médico de los Balcanes.
2. El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:
a)
verificación de la entrega: la fuerza destinataria deberá firmar un certificado de entrega en el momento de la transmisión de la propiedad;
b)
informe sobre las actividades: el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos, suministros y servicios proporcionados en el marco de la medida de asistencia hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) estime que dicho informe ya no es necesario;
c)
controles sobre el terreno: el beneficiario otorgará al Alto Representante acceso para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.
3. El Alto Representante llevará a cabo una evaluación, en forma de una primera evaluación estructurada de la medida de asistencia, a los doce meses de la entrega de los equipos. Ello podrá conllevar la realización de visitas sobre el terreno para controlar los equipos y los suministros entregados y los servicios prestados en el marco de la medida de asistencia, o cualquier otra forma de suministro independiente de información. Se realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido al logro de los objetivos fijados.
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