Art. 1 · Establecimiento, objetivos, alcance y duración

Art. 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en favor del Grupo Operativo Médico de los Balcanes (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   El objetivo de la medida de asistencia es apoyar el desarrollo de capacidades del Grupo Operativo Médico de los Balcanes mediante la provisión de equipos y material necesarios para las unidades médicas de las Fuerzas Armadas de los países participantes, a saber, Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia, para así reforzar las capacidades médicas militares de la región y, en última instancia, los esfuerzos de socorro civil. 3.   Con el fin de alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará: a) medios de movilidad (vehículos médicos y todoterreno); b) hospitales de tipo 2; c) equipos y suministros para laboratorios; d) equipos informáticos y de comunicaciones. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración de un contrato entre el administrador de las medidas de asistencia, en su calidad de ordenador de pagos, y la entidad a la que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.
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