Art. 4
En vigor desde 7 jun 2022
Artículo 4
1. Las tres ampliaciones de capital de SATA Air Açores - Sociedade Açoriana de Transportes Aéreos S.A. suscritas por Portugal desde 2017 por un importe total de 72,6 millones EUR constituyen ayuda estatal a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
2. Portugal ejecutó ilícitamente dicha ayuda estatal contraviniendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE, y es incompatible con el mercado interior.
3. Dado que Portugal ya ha recuperado del beneficiario la ayuda estatal incompatible con intereses desde la fecha en que las tres ampliaciones de capital se pusieron a disposición del beneficiario y hasta su recuperación efectiva, la Comisión no tiene motivos para exigir la recuperación de la ayuda.
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