Art. 1
En vigor desde 3 jun 2022
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión 2014/145/PESC se añade el apartado siguiente:
«13. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los fondos o recursos económicos que sean estrictamente necesarios para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de operadores de telecomunicaciones de la Unión, para la prestación de recursos y servicios asociados necesarios para el funcionamiento, el mantenimiento y la seguridad de tales servicios de comunicaciones electrónicas, en Rusia, en Ucrania, en la Unión, entre Rusia y la Unión, y entre Ucrania y la Unión, y para servicios de centros de datos en la Unión.».
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