Art. 1
En vigor desde 3 jun 2022
Artículo 1
La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 bis bis, se modifica como sigue:
a)
se inserta el apartado siguiente:
«2bis. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la recepción de pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere dicho apartado en virtud de contratos ejecutados antes del 15 de mayo de 2022.»;
b)
en el apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, directa o indirecta, la importación o el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, así como de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro desde o a través de Rusia hacia la Unión, un país miembro del Espacio Económico Europeo, Suiza o los Balcanes Occidentales;»;
c)
en el apartado 3, se añaden las letras siguientes:
«d)
transacciones, incluidas ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 5 de septiembre de 2022, de una empresa conjunta o instrumento jurídico similar suscrito antes del 16 de marzo de 2022, en el que participe una persona jurídica, entidad u organismo mencionado en el apartado 1;
e)
transacciones relacionadas con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de centro de datos y la prestación de servicios y equipos necesarios para su explotación, mantenimiento, seguridad, incluida la prestación de servicios de cortafuegos y de servicios de centro de atención telefónica, a una persona jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo X.».
2)
En el artículo 1 ter, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos o prestaciones de servicios de cartera, cuenta o custodia, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que la aceptación del depósito o de la prestación de servicios de cartera, cuenta o custodia:
a)
son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos contemplados en el apartado 1, y de los familiares a su cargo, incluidos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
b)
se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;
c)
se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;
d)
son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente que corresponda haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o
e)
son necesarios para fines oficiales de una misión diplomática, oficina consular u organización internacional.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de las letras a), b), c) o e) del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».
3)
En el artículo 1 quinquies, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.».
4)
El artículo 1 sexies se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1 sexies
1. Queda prohibido prestar servicios especializados de mensajería financiera, que se utilicen para intercambiar datos financieros, a las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo VIII o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad incluida en el anexo VIII.
2. Para cada persona jurídica, entidad u organismo incluido en el anexo VIII, la prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará a partir de la fecha mencionada en dicho anexo. La prohibición se aplicará a partir de esa misma fecha a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad incluida en la lista del anexo VIII.».
5)
En el artículo 1 nonies, apartado 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, la compra, importación o transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, así como de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia hacia la Unión, o».
6)
El artículo 1 undecies se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1 undecies
1. Queda prohibido registrar, proporcionar un domicilio social, una dirección comercial o administrativa, así como servicios de gestión, a un fideicomiso o a cualquier instrumento jurídico similar que tenga como fideicomitente o beneficiario a:
a)
nacionales rusos o personas físicas que residan en Rusia;
b)
personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;
c)
personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a) o b);
d)
personas jurídicas, entidades u organismos controlados por una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a), b) o c);
e)
personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a), b), c) o d).
2. Queda prohibido a partir del 5 de julio de 2022 actuar como fiduciario, accionista designado, director, secretario o cargo similar, o disponer que otra persona actúe como tal, para un fideicomiso o instrumento jurídico similar al que se refiere el apartado 1.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las operaciones que sean estrictamente necesarias para la resolución antes del 5 de julio de 2022 de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 9 de abril de 2022 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos.
4. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el fideicomitente o el beneficiario sea un nacional de un Estado miembro o una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, los servicios a que se refiere el apartado 2 más allá del 5 de julio de 2022:
a)
para la finalización a más tardar el 5 de septiembre de 2022 de las operaciones estrictamente necesarias para la resolución de los contratos a que se refiere el apartado 3, siempre que dichas operaciones se hayan iniciado antes del 11 de mayo de 2022, o
b)
por otras razones, siempre que los prestadores de servicios no acepten ni pongan a disposición de las personas a que se refiere el apartado 1 fondos o recursos económicos, directa o indirectamente, ni faciliten de otro modo a dichas personas ningún beneficio de los activos depositados en un fideicomiso.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios a que se hace referencia en dichos apartados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario:
a)
para fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada o para evacuaciones;
b)
para actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia, o
c)
para el funcionamiento de fideicomisos cuyo objeto sea la administración de planes de pensiones de empleo, pólizas de seguros o sistemas de accionariado de los empleados, asociaciones benéficas, clubes deportivos aficionados y fondos para menores o para adultos vulnerables.
7. El Estado miembro de que se trate informará a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 5 o 6 en el plazo de dos semanas a partir de dicha autorización.».
7)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 1 duodecies
1. Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de contabilidad, auditoría, incluida auditoría legal, teneduría de libros y asesoría fiscal, o servicios de asesoría empresarial y de gestión o servicios de relaciones públicas:
a)
al Gobierno de Rusia, o
b)
a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.
2. El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para la resolución. a más tardar el 5 de julio de 2022, de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 4 de junio de 2022, o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos.
3. El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para el ejercicio del derecho de defensa en procedimientos judiciales y del derecho a la tutela judicial efectiva.
4. El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios destinados al uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios mencionados en él, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario:
a)
para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada o para evacuaciones, o
b)
para actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia.».
8)
En el artículo 4, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, desde o a través de Rusia hacia la Unión, o».
9)
En el artículo 4 bis, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
es necesaria para garantizar el suministro esencial de energía dentro de la Unión, así como el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, desde o a través de Rusia hacia la Unión, o».
10)
En el artículo 4 octies se añade el apartado siguiente:
«3. Queda prohibido anunciar productos o servicios en cualesquiera contenidos producidos o difundidos por las personas jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo IX, incluso mediante transmisión o distribución por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado 1.».
11)
En el artículo 4 nonies bis, apartado 5, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, la compra, importación o transporte a la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, así como determinados productos químicos y de hierro;».
12)
En el artículo 4 quindecies, el apartado 4 se modifica como sigue:
a)
la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, la compra, importación o transporte a la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, así como de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro;»;
b)
la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional, o».
13)
Se insertan los artículos siguientes:
«Artículo 4 sexdecies
1. Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, petróleo crudo o productos petrolíferos si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.
2. Queda prohibido facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera o cualesquiera otros servicios relacionados con la prohibición establecida en el apartado 1.
3. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán:
a)
hasta el 5 de diciembre de 2022, a operaciones puntuales de entrega a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de dicha fecha, o a la ejecución de contratos de compra, importación o transferencia de petróleo crudo celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichos contratos a más tardar el 24 de junio de 2022 y las operaciones puntuales de entrega a corto plazo en un plazo de 10 días a partir de su ejecución;
b)
hasta el 5 de febrero de 2023, a operaciones puntuales de entrega a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de dicha fecha, o a la ejecución de contratos de compra, importación o transferencia de productos petrolíferos celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichos contratos a más tardar el 24 de junio de 2022 y hayan notificado a la Comisión las operaciones puntuales de entrega a corto plazo en un plazo de 10 días a partir de su ejecución;
c)
a la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de productos petrolíferos cuando dichas mercancías sean originarias de un tercer país y únicamente hayan sido cargadas en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estas mercancías no sean rusos;
d)
al petróleo crudo que se suministre por oleoducto desde Rusia a los Estados miembros, hasta que el Consejo, por unanimidad y a propuesta del Alto Representante con el apoyo de la Comisión, decida que se apliquen las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2.
4. Si el suministro de petróleo crudo por oleoducto desde Rusia a un Estado miembro sin litoral se interrumpe por motivos ajenos al control de dicho Estado miembro, el petróleo crudo marítimo suministrado desde Rusia podrá importarse a dicho Estado miembro, como excepción temporal extraordinaria a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, hasta que se restablezca el suministro o hasta que se aplique la decisión del Consejo a que se refiere el apartado 3, letra d), con respecto a dicho Estado miembro, si esta fecha es anterior.
5. A partir del 5 de diciembre de 2022, y no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de Bulgaria podrán autorizar la ejecución, hasta el 31 de diciembre de 2024, de contratos celebrados antes del 4 de junio de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, para la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia.
6. A partir del 5 de febrero de 2023, y no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de Croacia podrán autorizar hasta el 31 de diciembre de 2023 la compra, importación o transferencia de gasóleo obtenido en vacío originario de Rusia o exportado desde Rusia, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
no se dispone de suministro alternativo de gasóleo obtenido en vacío, y
b)
Croacia ha notificado a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los que considera que debe concederse una autorización específica, y la Comisión no ha formulado objeciones en ese plazo.
7. Las mercancías importadas a raíz de una excepción aplicada por una autoridad competente con arreglo a los apartados 5 o 6 no podrán venderse a compradores situados en otro Estado miembro o en un tercer país.
8. Queda prohibida la transferencia o el transporte de petróleo crudo suministrado por oleoducto a los Estados miembros a que se refiere el apartado 3, letra d), a otros Estados miembros o a terceros países, así como su venta a compradores de otros Estados miembros o de terceros países.
Todas las expediciones y contenedores de dicho petróleo crudo deberán marcarse claramente como “REBCO: export prohibited”
A partir del 5 de febrero de 2023, cuando el petróleo crudo se haya suministrado por oleoducto a un Estado miembro a que se refiere el apartado 3, letra d), estará prohibido transferir o transportar productos petrolíferos que se obtengan de dicho petróleo crudo a otros Estados miembros o a terceros países, o vender dichos productos petrolíferos a compradores de otros Estados miembros o de terceros países.
Como excepción temporal, las prohibiciones a que se refiere el párrafo tercero se aplicarán a partir del 5 de diciembre de 2023 a la importación y la transferencia a Chequia, y a la venta a compradores situados en Chequia, de productos petrolíferos obtenidos a partir de petróleo crudo que se haya suministrado por oleoducto a otro Estado miembro a que se refiere el apartado 3, letra d). Si se ponen a disposición de Chequia suministros alternativos a tales productos petrolíferos antes de esa fecha, el Consejo adoptará, por unanimidad, una decisión por la que se ponga fin a dicha excepción temporal. Durante el período que finaliza el 5 de diciembre de 2023, los volúmenes de tales productos petrolíferos importados a Chequia desde otros Estados miembros no superarán los volúmenes medios importados a Chequia desde dichos Estados miembros a lo largo del mismo período durante los cinco años anteriores.
9. Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a las compras en Rusia de petróleo crudo o productos petrolíferos que sean necesarias para satisfacer las necesidades esenciales del comprador en Rusia o de proyectos humanitarios en Rusia.
10. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente artículo.
Artículo 4 septdecies
1. Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte a terceros países, incluso mediante transbordo entre buques, de petróleo crudo o productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia.
2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:
a)
la ejecución, hasta el 5 de diciembre de 2022, de contratos celebrados antes del 4 de junio de 2022 ni de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, o
b)
el transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos cuando dichas mercancías sean originarias de un tercer país y únicamente hayan sido cargadas en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estas mercancías no sean rusos.».
14)
Los anexos se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
El presente punto se aplicará respecto de una o varias de las entidades que figuran en el punto 4 del anexo de la presente Decisión a partir del 25 de junio de 2022 y siempre que el Consejo, tras examinar los casos correspondientes, así lo decida por unanimidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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