Art. 1
En vigor desde 24 may 2022
Artículo 1
1. Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, en relación con las materias que sean competencia de la Unión, según se determina en los Tratados, y en relación con las cuales la Unión haya adoptado normas, con miras a un convenio internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos.
2. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión, las cuales pueden someterse a revisión y a ulterior desarrollo según convenga en función de la evolución de las negociaciones.
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