Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 may 2022
Artículo 1 1.   Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, en relación con las materias que sean competencia de la Unión, según se determina en los Tratados, y en relación con las cuales la Unión haya adoptado normas, con miras a un convenio internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos. 2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión, las cuales pueden someterse a revisión y a ulterior desarrollo según convenga en función de la evolución de las negociaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:895:oj#art-1