Art. 1
En vigor desde 24 may 2022
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 7, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Chequia a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 85 000 EUR al tipo de conversión del día de su adhesión.
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