Art. 2
Autorización
En vigor desde 19 may 2022
Artículo 2
Autorización
Los productos indicados a continuación quedan autorizados a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:
a)
alimentos e ingredientes alimentarios que estén compuestos de soja modificada genéticamente MON-87769-7 × MON-89788-1, la contengan o hayan sido producidos a partir de ella;
b)
piensos que estén compuestos de soja modificada genéticamente MON-87769-7 × MON-89788-1, la contengan o hayan sido producidos a partir de ella;
c)
productos que estén compuestos de soja modificada genéticamente MON-87769-7 × MON-89788-1 o la contengan, para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
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