Art. 1
En vigor desde 5 may 2022
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, la autoridad aduanera de Hungría permitirá a su operador postal nacional presentar declaraciones sumarias de entrada para mercancías en envíos postales utilizando medios de intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos hasta que el operador postal nacional establezca la conexión con el Sistema de Control de la Importación 2 («ICS2») o hasta el 30 de abril de 2022, si esta última fecha fuera anterior.
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