Art. 3

Art. 3

En vigor desde 5 may 2022
Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República de Chipre, la República de Lituania, el Reino de los Países Bajos y la República de Finlandia. Será aplicable desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2022:714:oj#art-3