Art. 9 · Jurado y decisión de concesión

Art. 9

Jurado y decisión de concesión

En vigor desde 5 may 2022
Artículo 9 Jurado y decisión de concesión 1.   Se creará un jurado encargado de revisar las candidaturas presentadas por la Comisión o los Estados miembros de conformidad con el artículo 8 y formular recomendaciones a la Comisión con respecto a la concesión de las medallas del MPCU. 2.   El jurado estará compuesto por tres representantes de la Comisión. 3.   La Comisión convocará al jurado al menos un mes antes de la celebración de cualquier ceremonia contemplada en el artículo 11, apartado 1. El jurado tendrá en cuenta el equilibrio entre mujeres y hombres y la distribución geográfica cuando tome decisiones sobre la concesión de las medallas del MPCU.
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