Art. 8 · Candidaturas

Art. 8

Candidaturas

En vigor desde 5 may 2022
Artículo 8 Candidaturas 1.   La Comisión y los Estados miembros podrán presentar candidaturas al jurado para la concesión de: a) medallas del MPCU por un compromiso prolongado en función de los criterios establecidos en el artículo 6; b) medallas del MPCU por una contribución extraordinaria en función de los criterios establecidos en el artículo 7. 2.   La Comisión, a través del Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias, revisará periódicamente las candidaturas e informará al jurado cuando se cumplan los criterios contemplados en el artículo 6.
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