Art. 8
Candidaturas
En vigor desde 5 may 2022
Artículo 8
Candidaturas
1. La Comisión y los Estados miembros podrán presentar candidaturas al jurado para la concesión de:
a)
medallas del MPCU por un compromiso prolongado en función de los criterios establecidos en el artículo 6;
b)
medallas del MPCU por una contribución extraordinaria en función de los criterios establecidos en el artículo 7.
2. La Comisión, a través del Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias, revisará periódicamente las candidaturas e informará al jurado cuando se cumplan los criterios contemplados en el artículo 6.
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