Art. 2
En vigor desde 4 may 2022
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, letra b), se aplicará a partir del 10 de noviembre de 2023.
El punto 1 del anexo I, en lo que se refiere a las filas 4, 7, 34, 39, 41, 68 y 96, será de aplicación a partir del 10 de noviembre de 2023.
El punto 1 del anexo I, en lo que se refiere a la fila 76, será de aplicación a partir del 10 de noviembre de 2022.
Historial de versiones
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