Art. 9 · Condiciones para la alimentación del ganado

Art. 9

Condiciones para la alimentación del ganado

En vigor desde 29 abr 2022
Artículo 9 Condiciones para la alimentación del ganado Se permitirá un máximo del 15 % de proteína bruta en los piensos concentrados para herbívoros cada año entre el 15 de abril y el 30 de septiembre.
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