Art. 6 · Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros abonos

Art. 6

Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros abonos

En vigor desde 29 abr 2022
Artículo 6 Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros abonos 1.   A reserva de las condiciones dispuestas en los apartados 2 a 6 del presente artículo, la cantidad de estiércol de herbívoros que se aplique cada año en las explotaciones de prados, incluida la depositada por los propios animales, no contendrá más de 250 kg de nitrógeno por ha y año. A partir de 2024, como consecuencia de la revisión bienal, esta cantidad máxima no superará los 220 kg de nitrógeno por ha y año en las zonas mencionadas en el artículo 12. 2.   La aportación total de nitrógeno no superará la demanda de nutrientes que se prevea para cada cultivo ni el índice de fertilización máximo correspondiente a las explotaciones de prados según se establece en el Nitrates Action Programme, y tendrá en cuenta la contribución del suelo. La aplicación total de nitrógenos diferirá según la densidad y la productividad de los prados. 3.   Para cada explotación de prados se elaborará y se llevará un plan de fertilización en el que se describan la rotación de cultivos de la explotación y la aplicación prevista de estiércol y de otros abonos. Dicho plan estará disponible en la explotación de prados cada año natural antes del 1 de marzo de dicho año. El plan incluirá, como mínimo, la información siguiente: a) el plan de rotación de cultivos, en el que se especifique: i) la superficie de las parcelas dedicadas a pastos, ii) la superficie de las parcelas dedicadas a cultivos distintos de los pastos, iii) un croquis cartográfico en el que figure la localización de cada parcela; b) el número de cabezas de ganado de la explotación de prados; c) una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de estiércol de la explotación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga; d) el cálculo de la cantidad de nitrógeno y de fósforo procedentes del estiércol producido en la explotación de prados; e) la cantidad, el tipo y las características del estiércol recibido en la explotación de prados o entregado fuera de ella; f) las necesidades de nitrógeno y fósforo que se prevean para los cultivos de cada parcela; g) los resultados, si se dispone de ellos, de los análisis que se hayan efectuado sobre los niveles de nitrógeno y fósforo del suelo; h) la naturaleza del abono que va a utilizarse; i) el cálculo de la aplicación en cada parcela de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol; j) el cálculo de la aplicación en cada parcela de nitrógeno y de fósforo procedentes de abonos químicos o de otro tipo. El plan de fertilización se revisará dentro de los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas en la explotación de prados. Con respecto a cada explotación de prados se elaborarán y se llevarán registros de fertilización que incluirán información relativa a la gestión de los aportes de nitrógeno y de fósforo y a la gestión del agua del suelo. Esos registros se presentarán a la autoridad competente cada año natural antes del 31 de marzo del año natural siguiente. Se adoptará un programa de encalado basado en un plan de gestión de nutrientes y asociado a los resultados del análisis del suelo. 4.   En otoño no se aplicará estiércol antes de cultivarse los pastos. 5.   Al menos el 50 % del purín producido en la explotación de prados se aplicará a más tardar el 15 de junio. Para todas las aplicaciones de purín se utilizará un sistema de esparcimiento de purín de bajas emisiones. 6.   La densidad admisible en las tierras comunes no superará los 50 kg de nitrógeno por ha. No se permitirán los abonos químicos en las tierras comunes.
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