Art. 3
Ámbito de aplicación
En vigor desde 29 abr 2022
Artículo 3
Ámbito de aplicación
La exención concedida de conformidad con el artículo 1 se aplicará a las explotaciones de prados a las que se haya concedido una autorización de conformidad con el artículo 5 («una autorización»).
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