Art. 13 · Informes

Art. 13

Informes

En vigor desde 29 abr 2022
Artículo 13 Informes Las autoridades competentes presentarán anualmente a la Comisión, a más tardar el 30 de junio, un informe que contenga los elementos siguientes: a) los mapas en los que se indiquen los porcentajes de explotaciones de prados, de ganado y de tierras agrícolas cubiertos por autorizaciones en cada distrito y los mapas sobre el uso local de la tierra, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1; b) los resultados del seguimiento de las aguas subterráneas y superficiales por lo que se refiere a las concentraciones de nitratos y fósforo, incluida la información relativa a las tendencias del agua, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, así como el impacto de la exención otorgada en virtud de la presente Decisión en la calidad del agua, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 2; c) los resultados del seguimiento de los suelos en cuanto a las concentraciones de nitrógeno y fósforo en el agua del suelo y en cuanto al nitrógeno mineral en el perfil del suelo, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 2; d) un resumen y una evaluación de los datos obtenidos en el seguimiento reforzado del agua a que se refiere el artículo 10, apartado 4; e) los resultados de los controles sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas a que se refiere el artículo 10, apartado 5; f) los resultados de los cálculos, a partir de modelos, de la magnitud de las pérdidas de nitratos y fósforo, a que se refiere el artículo 10, apartado 6; g) una evaluación de los resultados de los controles administrativos y las inspecciones sobre el terreno, a que se refiere el artículo 11, apartados 1 y 2; h) las tendencias registradas en relación con el número de cabezas de ganado y la producción de estiércol por cada categoría de ganado y en las explotaciones de prados beneficiarias de una autorización; i) un análisis comparativo de los controles de las explotaciones de prados cubiertas por autorizaciones y de aquellas que no lo están, incluidos datos sobre lo siguiente: — inspecciones sobre el terreno, — controles administrativos, — inspecciones agrícolas en el contexto de las medidas de condicionalidad, — estadísticas sobre incumplimientos. La información espacial contenida en el informe se ajustará, en su caso, a las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. En la recogida de los datos necesarios, Irlanda utilizará, cuando proceda, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
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