Art. 12
Revisión bienal
En vigor desde 29 abr 2022
Artículo 12
Revisión bienal
1. Las autoridades competentes presentarán, a más tardar el 30 de junio de 2023, junto con el informe descrito en el artículo 13, correspondiente al año 2022, un anexo que contenga los resultados del seguimiento relativo a las concentraciones de nitratos de las aguas subterráneas y superficiales y al estado trófico de las masas de agua superficial, sobre la base de la red y los requisitos de seguimiento de la Directiva 91/676/CEE sobre los nitratos, y que incluya al menos mapas que muestren las zonas que vierten en aguas cuando los datos de seguimiento revelen:
a)
valores medios de concentraciones de nitratos superiores a 50 mg/l o tendencias crecientes de concentración de nitratos en comparación con 2021;
b)
estado «eutrófico» o que «podría convertirse en eutrófico» con una tendencia estable o de empeoramiento en comparación con 2021.
Las aguas identificadas con arreglo al párrafo primero, letras a) o b), se considerarán contaminadas, con riesgo de contaminación o con tendencias de empeoramiento. Los datos para la estimación de los valores medios abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. Para la evaluación de las tendencias, se compararán los datos de 2021 y 2022.
2. Para la elaboración del anexo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, los datos utilizados se tomarán de la red de seguimiento creada en virtud de la Directiva 91/676/CEE.
3. A partir del 1 de enero de 2024, en las zonas que viertan en aguas contaminadas o en riesgo de contaminación o que presenten tendencias de empeoramiento, se aplicarán medidas adicionales en el marco del Nitrates Action Programme. En el caso de las explotaciones a las que se haya concedido una autorización de conformidad con la presente Decisión y que estén situadas en dichas zonas, la cantidad de estiércol que podrá aplicarse no superará los 220 kg de nitrógeno por ha y año.
4. Las autoridades competentes informarán a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2023, de los resultados de esta revisión bienal y, en particular, de las zonas y explotaciones con autorización en las que la cantidad máxima de estiércol que debe aplicarse sea de 220 kg de nitrógeno por ha y año, así como de las medidas adicionales que deben aplicarse en el marco del Nitrates Action Programme.
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