Art. 11 · Controles

Art. 11

Controles

En vigor desde 29 abr 2022
Artículo 11 Controles 1.   Las autoridades competentes efectuarán controles administrativos con relación a todas las solicitudes de autorización para evaluar el cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 6 a 9. En caso de que se demuestre que no se cumplen estas condiciones, la solicitud se denegará y se comunicarán al solicitante las razones de tal denegación. Todos los años, las autoridades competentes efectuarán controles administrativos de al menos un 10 % de las explotaciones de prados sujetas a autorización en lo que se refiere al uso de la tierra, las cabezas de ganado y su tipo, así como la producción y la exportación de estiércol. 2.   Las autoridades competentes establecerán un programa para inspeccionar sobre el terreno las explotaciones de prados sujetas a autorización que se basará en el riesgo y se realizará con una frecuencia adecuada, teniendo en cuenta los resultados de los controles efectuados en años anteriores y los de los controles aleatorios generales previstos por la legislación de transposición de la Directiva 91/676/CEE, así como toda otra información que pueda ser indicio de incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 6 a 9. Todos los años, las inspecciones sobre el terreno se efectuarán en al menos el 10 % de las explotaciones de prados sujetas a autorización a fin de evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 6 a 9. 3.   En caso de que algún año se determine que una explotación de prados sujeta a autorización no cumple las condiciones establecidas en los artículos 6 a 9, el titular de la autorización será sancionado de conformidad con la normativa nacional y no podrá optar a una autorización el siguiente año. 4.   Se otorgarán a las autoridades competentes las facultades y los medios necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones de una autorización concedida en virtud de la presente Decisión a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 6 a 9 antes y después de la concesión de una autorización en virtud de la presente Decisión.
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