Art. 1
En vigor desde 21 abr 2022
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2021/2032 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del contrato entre el administrador de las medidas de asistencia en su calidad de ordenador y la entidad a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.».
2)
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 85 000 000 EUR.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2022:668:oj#art-1