Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 abr 2022
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2021/2032 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del contrato entre el administrador de las medidas de asistencia en su calidad de ordenador y la entidad a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.». 2) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 85 000 000 EUR.».
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