Art. 9
Coherencia de la acción de la Unión
En vigor desde 21 abr 2022
Artículo 9
Coherencia de la acción de la Unión
De conformidad con el artículo 8 de la Decisión (PESC) 2021/509, se garantizará la coherencia entre las acciones en el marco de la medida de asistencia y otras acciones del ámbito de la política exterior y de seguridad común, y las medidas con arreglo a instrumentos en otros ámbitos de la acción exterior de la Unión, así como otras políticas de la Unión, incluido el enfoque integrado de los conflictos y crisis exteriores.
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