Art. 6 · Seguimiento, evaluación y control

Art. 6

Seguimiento, evaluación y control

En vigor desde 21 abr 2022
Artículo 6 Seguimiento, evaluación y control 1.   Las medidas de seguimiento, evaluación y control de las acciones en el marco de la medida de asistencia se establecerán en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP. 2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 servirán, en particular, para garantizar que la beneficiaria y cualesquiera otras entidades que se beneficien directamente de apoyo en el marco de la medida de asistencia cumplan el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario y que la beneficiaria cumpla cualesquiera otros compromisos y obligaciones establecidos en virtud de los acuerdos a que se refiere el artículo 4. 3.   En función del apoyo aprobado a una acción en el marco de la medida de asistencia, las medidas a que se refiere el apartado 1 podrán incluir: el seguimiento de los avances en relación con las condiciones y los criterios de referencia acordados con la beneficiaria; el establecimiento y el seguimiento de los marcos de cumplimiento del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario y los requisitos de diligencia debida; el control posterior al envío de los bienes para garantizar un uso adecuado y evitar el desvío; y la identificación de estrategias de desvinculación y salida.
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