Art. 4
Acuerdos con la beneficiaria
En vigor desde 21 abr 2022
Artículo 4
Acuerdos con la beneficiaria
1. Como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia, el Alto Representante celebrará con la beneficiaria los acuerdos necesarios para que esta cumpla los requisitos y condiciones establecidos por la presente Decisión y por el CPS en el contexto de la aprobación de acciones de apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
a)
el cumplimiento de las disposiciones del Derecho internacional pertinente, en particular, el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b)
el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;
c)
un mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d)
que no se produzca pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos al final de su ciclo de vida.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que la beneficiaria incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
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