Art. 3 · Acuerdos financieros

Art. 3

Acuerdos financieros

En vigor desde 21 abr 2022
Artículo 3 Acuerdos financieros 1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 600 000 000 EUR. 2.   Todos los gastos serán administrados con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:667:oj#art-3