Art. 1 · Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

Art. 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

En vigor desde 21 abr 2022
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en forma de programa general de apoyo a la Unión Africana (UA), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). La medida de asistencia financiará las acciones aprobadas por el Comité Político y de Seguridad (CPS) hasta el 31 de diciembre de 2024. 2.   Los objetivos generales de la medida de asistencia consisten en reducir la incidencia, la duración y la intensidad de los conflictos violentos en África y reforzar el papel de la UA en relación con la paz y la seguridad en el continente africano. El objetivo específico de la medida de asistencia consiste en mejorar la gestión de los conflictos mediante el despliegue de componentes militares de las operaciones de apoyo a la paz por la Comisión de la UA y las organizaciones regionales africanas. 3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2 del presente artículo, la medida de asistencia financiará los aspectos militares de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por África bajo mandato o autorización del Consejo de Paz y Seguridad de la UA, incluidas, entre otras, las actividades siguientes: a) el pago de los gastos de personal (por un importe indicativo del 40 % del importe de referencia financiera total), tales como dietas y asignaciones para el personal militar, indemnizaciones por misión para oficiales militares en el cuartel general de la misión, operaciones de evacuación de víctimas, indemnizaciones por fallecimiento o invalidez, manutención, gastos de transporte y viaje, y formación del personal militar; b) suministro y modernización de equipos y prestación de servicios (por un importe indicativo del 35 % del importe de referencia financiera total), tales como equipamiento individual de los soldados, material médico fungible, vehículos, combustible y mantenimiento de vehículos, dispositivos y servicios de comunicación, tecnologías de la información y las telecomunicaciones, infraestructuras y servicios de mando y control, y otros equipos, a excepción de los equipos o plataformas a que se refiere el artículo 5, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2021/509; c) ejecución de obras (por un importe indicativo del 25 % del importe total de referencia financiera), como la construcción y rehabilitación de cuarteles militares, instalaciones de formación e instalaciones médicas. 4.   La duración de la medida de asistencia será de setenta y dos meses a partir del 1 de enero de 2022.
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