Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 abr 2022
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Técnico de Valoración en Aduana, establecido bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, con respecto a la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares sobre la valoración en aduana de mercancías importadas con arreglo al Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y a la preparación de tales actos, se establecerá de conformidad con los principios, criterios y orientaciones establecidos en la sección I del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:656:oj#art-1